La cuota anual para el período 2010-2011 es de $12,000.00

Para formar parte de la Asociación se requiere:
Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
Tener la Licenciatura en Actuaría, Cédula Profesional y ser miembro del Colegio Nacional de Actuarios, A.C.
Tener como actividad principal la de Actuario Consultor Actuarial en las áreas de beneficios para empleados, pensiones, seguridad social, riesgos de trabajo, y en los aspectos técnicos del seguro de personas, demostrando un mínimo de 5 (cinco) años de práctica en alguna de estas áreas.
Gozar de reputación intachable tanto en su actuación tanto profesional como en su vida social pública.
Ser aceptado, previa solicitud por escrito, por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General, así como comprobar que se reúnen todos los requisitos estatutarios.
Cubrir las cuotas que la Asociación imponga.

La Asociación se forma con los Miembros de las siguientes categorías :

 

a) Miembro Acreditado.

Serán Miembros Acreditados los Actuarios que, además de reunir los requisitos señalados anteriormente, cuenten con el registro oficial ante la autoridad calificada para actuar como perito o para extender constancia sobre las materias señaladas en el inciso c) del Artículo Undécimo de los Estatutos Sociales.

b) Miembro Asociado.

Serán Miembros Asociados aquellos Actuarios que reúnan los requisitos anteriormente señalados.

c). - Miembro Técnico.

Cumplir con lo establecido en los incisos a, b, d, e, f, del Artículo Décimo Primero, y los siguientes puntos:

1. Tener al menos dos años de experiencia.

2. Ser aceptado, previa solicitud por escrito, por el Consejo Directivo y la Asamblea General, así como comprobar que se reúnen todos los requisitos estatutarios. La solicitud deberá acompañarse de una carta de recomendación de un Miembro Acreditado de la Asociación.

d). - Miembro Técnico Acreditado

Cumplir con lo establecido en los incisos a, b, d, e, f, del Artículo Décimo Primero, y los siguientes puntos:

1. Tener al menos cinco años de experiencia.

2. Ser aceptado, previa solicitud por escrito, por el Consejo Directivo y la Asamblea General, así como comprobar que se reúnen todos los requisitos estatutarios. La solicitud deberá acompañarse de una carta de recomendación de un Miembro Acreditado de la Asociación.

3. Contar con el registro oficial ante la autoridad para actuar como perito o para extender constancia sobre las materias señaladas en el Artículo Décimo Primero, Inciso 3 de estos Estatutos.

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player