|
La Asociación se forma con los Miembros de las siguientes
categorías :
a) Miembro Acreditado.
Serán Miembros Acreditados los Actuarios que, además de reunir los requisitos señalados anteriormente, cuenten con el registro oficial ante la autoridad calificada para actuar como perito o para extender constancia sobre las materias señaladas en el inciso c) del Artículo Undécimo de los Estatutos Sociales.
b) Miembro Asociado.
Serán Miembros Asociados aquellos Actuarios que reúnan los requisitos anteriormente señalados.
c). - Miembro Técnico.
Cumplir con lo establecido en los
incisos a, b, d, e, f, del Artículo Décimo Primero, y los siguientes puntos:
1. Tener al menos dos años de
experiencia.
2. Ser aceptado, previa
solicitud por escrito, por el Consejo Directivo y la Asamblea General, así
como comprobar que se reúnen todos los requisitos estatutarios. La solicitud
deberá acompañarse de una carta de recomendación de un Miembro Acreditado de
la Asociación.
d). - Miembro Técnico Acreditado
Cumplir con lo establecido en los
incisos a, b, d, e, f, del Artículo Décimo Primero, y los siguientes puntos:
1. Tener al menos cinco años
de experiencia.
2. Ser aceptado, previa
solicitud por escrito, por el Consejo Directivo y la Asamblea General, así
como comprobar que se reúnen todos los requisitos estatutarios. La solicitud
deberá acompañarse de una carta de recomendación de un Miembro Acreditado de
la Asociación.
3. Contar con el registro
oficial ante la autoridad para actuar como perito o para extender constancia
sobre las materias señaladas en el Artículo Décimo Primero, Inciso 3 de
estos Estatutos.
|